Proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados en diciembre del 2006
1. Que el presente año se duplico el número de personas fallecidas por accidentes de transito en Fiestas Patrias.
2. Que se debe considerar que la causa más recurrente de accidentes de tránsito se debe al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Por mencionar un dato, el 2005 hubo 469 siniestros de tránsito durante fiestas patrias, 20 personas, fallecidas, de fas cuales 11 murieron por la presencia de alcohol en la conducción. 0 sea, el manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol fue causó de mas de la mitad de las muertes por accidentes de transito en las fiestas patrias del 2005.
3. Que en un articulo de la pagina Web de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, se señala lo siguiente: “Alrededor de un 25 % de los accidentes con víctimas fatales en Chile, se deben a los efectos del alcohol en la conducción, convirtiéndose de esta forma en una de las lacras más graves de las vías del país. A esto se suma que durante el año 2005, hubo 3.611 siniestros de tránsito en los cuales el alcohol fue la causa fundamental. Las estadísticas indican que 2.133 de estos accidentes son causados por conducir en estado de ebriedad, y la cifra de fallecidos total durante este período bordeó las 366 personas muertas por este motivo, en tanto que el número de lesionadas alcanzó las 4.630 personas, que se han visto involucradas en accidentes donde el alcohol es la causa basal”.
4. Que habiendo dejando en claro la influencia del alcohol en los accidentes de transito se debe tomar en cuenta otro antecedente, el notable aumento de los accidentes de transito en los meses de septiembre y diciembre, en especifico en la época de fiestas patrias y año nuevo.
5. Que diversos estudios demuestran que en chile aumenta casi al doble el consumo de alcohol en época de Fiestas Patrias y Año Nuevo. Por ello, es posible inferir que existe cierta correlación entre el contexto, época de “fiestas”, y el aumento de los accidentes de transito en los meses de Septiembre y Diciembre.
6. Que la Ley 18.290 no contempla esta correlación.
7. Que en los artículos 115‑A, 115‑B y en el Título XVII de la Ley de Transito, Ley N° 18.290, se explicitan las penas por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Se señala que existen infracciones o contravenciones gravísimas, graves, menos graves. y leves. Según el artículo N° 198‑1, se señala que Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes, como loes conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, es un infracción grave. Mientras que el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos motorizados se considera una falta menos grave.
8. Que es necesario terminar con la imagen de que todos los años, junto con asistir a las celebraciones de nuestro aniversario patrio, debemos lamentar muertes, lesiones y dolor producto de esta desgracia, que, para algunos, también se está convirtiendo en tradición. Lo mismo sucede en las fiestas de fin de año.
9. Que una alternativa, además de las campañas de prevención que realiza el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), es menester desincentivar la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol en estas fechas mediante penas más severas a quienes infrinjan el artículo N° 115 de la Ley 18.290. Por ello es menester calificar como infracción o contravención gravísima manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol en Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
Parlamentarios que patrocinan este proyecto de ley
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
Espinosa Monardes, Marcos
Jarpa Wevar, Carlos Abel
Jiménez Fuentes, Tucapel
Meza Moncada, Fernando
Sule Fernández, Alejandro